COESPRISSON

AGUA DE CONTACTO PRIMARIO

(PLAYA LIMPIA)

Resultados de la calidad del agua en las playas del Estado de Sonora

Monitoreo de la calidad del agua.

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE AGUA DE MAR PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO

En el estado de Sonora opera el Comité de Playas Limpias integrado por los presidentes municipales de Hermosillo, Guaymas, Puerto Peñasco y Huatabampo; así como la SEMARNAT, CONAGUA, Secretaría de Turismo, Naval y la Secretaría de Salud. Ésta última realiza desde el 2003, muestreos permanentes y sistemáticos en los principales destinos turísticos de las costas del Estado que reciben el mayor número de visitantes locales, nacionales e internacionales.


ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.

La Autoridad Estatal de Salud es responsable de:

  • Realizar los muestreos y análisis de agua.
  • Transmitir la información al Comité Local de Playas Limpias.
  • Enviar los resultados de cada muestreo a la COFEPRIS e informar de las acciones que se realizan en las playas que sobrepasen los niveles de contaminación establecidos en los presentes lineamientos.
  • Los Laboratorios Estatales de Salud Pública deberán enviar el informe de resultados por correo electrónico formato PDF a sus respectivas áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o Regulación Sanitaria, en un plazo no mayor a 48 horas después de la recepción de la muestra.
  • Las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios o de Regulación Sanitaria deberán informar los resultados de monitoreo a COFEPRIS a través de Sistema de Transferencia Electrónica de Avance de Proyecto (STEAP) y a sus Secretarios de Salud, a fin de que los resultados sean divulgados en las páginas Web de la COFEPRIS y de las Secretarías de Salud Estatales que cuenten con esta herramienta.
  • La Secretaría de Salud por conducto de la COFEPRIS vigilará la correcta aplicación de los Lineamientos por parte de las autoridades estatales y compilará y evaluará los datos generados durante el muestreo.

  • En este sentido, para establecer el criterio de playa apta o no apta para uso recreativo, la Secretaría de Salud consideró un nivel de enterococos de 200 NMP/100 mL para un riesgo estimado de 5 a 10 por ciento para enfermedades gastrointestinales y de 1.9 a 3.9 para enfermedades respiratorias febriles agudas, de acuerdo a los estudios presentados por la Organización Mundial de la Salud


    CRITERIO PARA CLASIFICAR LAS PLAYAS EN EL PAÍS


    Enterococos NMP/100 ml          Clasificación de la playa
      0 - 200 APTA PARA USO RECREATIVO
    > 200    NO APTA PARA USO RECREATIVO

    Lo anterior, se sustenta en la los lineamientos para determinar la calidad del agua establecido por la cofepris.