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Productos y Servicios

Programa de Harinas Fortificadas de Trigo y Maiz

Las vitaminas y minerales son indispensables para el adecuado desarrollo y funcionamiento de los tejidos y sistemas del organismo. En condiciones de alimentación adecuadas, estos nutrimentos son obtenidos a partir de la dieta diaria, sin embargo, por diversas circunstancias la población no cubre los requerimientos mínimos de estos nutrimentos, por lo que resulta necesaria su suplementación a través de alimentos de consumo masivo.

  • Objetivo

    Coadyuvar a incrementar la ingesta de hierro y àcido fólico en la población a travès de la fortificación de las harinas de trigo y maìz, y contribuir a reducir la prevalencia de las manifestaciones clìnicas y subclìnicas derivadas de las deficiencias de dichos nutrimentos.

    • Promover y verificar la adecuada adición de hierro y àcido fólico por parte de las plantas procesadoras.
    • Promover conjuntamente con el sector industrial, el consumo de productos elaborados con harinas fortificadas.
    • Comunicar a la población el riesgo que representa la deficiencia de nutrimentos y los beneficios del consumo de alimentos fortificados.

  • Antecedentes

    Importantes patologías relacionadas con las deficiencias de hierro (bajo peso al nacer, anemia) y àcido fólico (defectos del tubo neural), han sido reportadas en la población mexicana, que en condiciones de alimentación adecuadas estos nutrimentos se obtendrìan en la dieta diaria. Por esta razón la Secretarìa de Salud ha establecido como obligatoria la adición de hierro y àcido fólico a las harinas, que en una principio fue con la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996, pero a partir de 2004 se consideró la modificación de la citada norma a efecto de establecer la adición de zinc, e incluir la fortificación de harina de maíz.

  • Normatividad

    NOM-247-SSA1-2008. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas ó semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sèmolas ó semolinas ó sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Mètodos de prueba.

    NOM-187-SSA1/SCFI-2002. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Mètodos de prueba.

Programa de Sal Yodada y Fluorurada

El programa de yodación y fluoración de sal para consumo humano, promueve el establecimiento de un sistema integral de prevención, que permite el abatimiento de las enfermedades bucales y bocio, enfermedades de más alta incidencia en nuestro país. Y para llevarlo a cabo se requiere de múltiples acciones de fomento sanitario, dirigidas a productores, procesadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y consumidores de sal, a fin de que conozcan el tipo de sal que la población debe consumir, conforme al listado de municipios donde se debe distribuir sal yodada por contener el agua de consumo humano concentraciones de flúor igual o mayor a 0.7 mg./lt.

Con el presente programa se pretende cubrir a todos los municipios con más de 15,000 habitantes, destacando la toma de muestras de sal en puntos de venta en plantas productoras y envasadoras, así como el seguimiento a aquellos municipios con tasa de bocio superior a 1.5 por cada 10,000 habitantes.

Objetivo

Establecer los lineamientos que garanticen un buen dictamen técnico, con respecto al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación y expendio o suministro al publico de este producto; así como también el seguimiento sanitario en la vigilancia de adición de estos micronutrientes en la sal, por parte de los establecimientos donde se procesa sal para consumo humano, animal y de uso industrial, fortaleciendo la vigilancia sanitaria para evitar riesgos a la salud de la población consumidora.

Lo anterior con el fin de contribuir a la eliminación de enfermedades derivadas de la deficiencia de yodo, a través de la vigilancia de la adición de este micronutriente en la sal, además de coadyuvar a la disminución de la caries dental por medio de la vigilancia de adición de flúor.

Sonora es uno de los estados del país donde se distribuyen los dos tipos de sal. Son 18 municipios en los que sólo se debe distribuír y consumir sal yodada debido a que el agua de consumo humano contiene la cantidad suficiente de flúor, en el resto de los municipios debe consumirse sal yodada-fluorurada.

Antecedentes

En 1988, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos Productos y Servicios, estableció la yodación y fluoruración de sal.
El programa de verificación de la adición de yodo a la sal para prevención de bocio endémico inició en 1991.
En 1992, el programa empezó a vigilar la fluoruración del producto.
Los diagnósticos obtenidos indicaron la ausencia de ambos en la mayoría de las muestras.

Normatividad

Norma Oficial Mexicana NOM‐040‐SSA1‐1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 13 de marzo de 1995, y modificada el 23 de septiembre de 2003.
Elaboración y difusión del “Listado oficial mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada fluorurada”.

Etiquetado

Franja roja: sal yodada fluorurada.
Franja amarilla: sal yodada.

Alcance

El Proyecto de Sal Yodada tiene cobertura nacional, con la participación de las autoridades sanitarias federales y estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Funciones

Coordinar las actividades de muestreo con las unidades de control sanitario, así como también establecer con el Laboratorio Estatal de Salud Pública, los mecanismos de coordinación para el envío y recepción de muestras y dictamen del resultado de los análisis.
Organizar reuniones con Salud Bucal y Laboratorio Estatal de Salud, para actualizar información y ver la problemática.
Formular calendario mensual de muestreo de sal por unidad de control sanitario.
Vigilar que cada unidad de control sanitario cumpla con el muestreo de sal según calendario.
Vigilar que tanto Laboratorio de Salud Pública del Estado como también la Dirección General de Protección Contra Riesgos Sanitarios entreguen en tiempo y forma los resultados de análisis de las muestras enviadas por las unidades de control sanitario.
Dictaminar los análisis de muestras de sal, capturar, imprimir y formular los paquetes dictaminados.
Vigilar que estos dictámenes lleguen al interesado, por medio del archivo de acuse de recibo de estos documentos y que se les de seguimiento.
Elaborar el reporte mensual de muestreos para su envío a COFEPRIS vía intranet.
Ordenar visitas de verificación y tomas de muestras fuera de calendario, en establecimientos y servicios vinculados con el proceso de elaboración de sal.
Elaboración de oficios, circulares, memorándums, trípticos y demás documentos relacionados con el programa de sal yodada y sal yodada fluorurada.

Acciones de vigilancia sanitaria dirigidas a:

Productores.
Procesadores.
Distribuidores mayoristas.
Distribuidores minoristas.
Consumidores.

Funciones de la Unidades de Control Sanitario:

Muestreo de acuerdo al calendario mensual..
Visitas de verificaciòn a plantas salineras, aplicando acta de 90 puntos y cuestionario anexo..
Vigilar que los dictàmenes lleguen al interesado.

Municipios de Sonora donde solo se debe consumir SAL YODADA(Y):
Agua Prieta Bavispe Caborca Empalme
Fronteras Guaymas Empalme Imuris
Hermosillo Magdalena de Kino Pitiquito Puerto Peñasco
General Plutarco Elìas Calles San Luis Rìo Colorado Trincheras Tubutama
Villa Pesqueira Yécora

Programa de Quesos Artesanales

Objetivo

Siendo un producto de vital importancia, el queso fresco, tiene una alta demanda entre la población. El objetivo del programa es de hacer llegar a los productores la importancia de una buena sanidad en la elaboración del queso artesanal, lo cual, es de consumir un producto de buena calidad, inocuo, y que se pueda comercializar.

Antecedentes

En el estado de Sonora existe un número alrededor de 31 721 productores lecheros, de los cuales 110 son productores de leche industrializada, y 31 611 son productores de leche sin pasteurizar. Estos últimos elaboran el queso en mínimas condiciones de higiene, son transportados y comercializados en deficientes condiciones de higiene. Siendo un producto fresco, es de muy fácil contaminación y provoca que la población que lo consume esté expuesta a contraer enfermedades de tipo bacteriano, como la Brucelosis.

Fundamento Legal

*Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Ley General de Salud.
*Reglamento interior de la Secretaría de Salud Pública.
*Ley federal sobre Metrología y Normalización.
*Subcomité de productos y servicios.
*Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
*Constitución Política del Estado de Sonora.
*Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010.

Implementación

El proyecto inicia el 2008 con la norma oficial mexicana NOM-051-SCF/SSA1-2010, NOM-086-SSA-1994, NOM-251-SSA-2009, NOM-127-SSA1-1994.

Desarrollo

En el año 2000 se empezaron hacerse verificaciones, tomas de muestras y presentarlas ante el laboratorio Estatal y los resultados eran canalizados ante las unidades de epidemiología del Estado. Se Estuvieron dando cursos y capacitaciones a productores en diferentes partes del estado. Desafortunadamente en los años subsecuentes, esta acción de capacitar a personas se detuvo, pero el muestreo siguió con normalidad. Hoy en la actualidad se llevando en conjunto la capacitación, verificación, y toma de muestras de los quesos producidos en la región.

Avances

A partir del 2010 se retomó el programa y actualmente se ha estado cabildeando nuestro proyecto de quesos con reuniones con productores, se ha tenido aceptación por parte de los mismos e incluso el interés que han mostrado es de mejorar su cadena productiva y alcanzar sus metas de producción, pero sobre todo el seguimiento de las buenas prácticas de higiene y manejo del producto que ellos mismos elaboran.

Funciones

*Promoción del cumplimiento de la normatividad de elaboración de subproductos lácteos a través de actividades de fomento sanitario.
Comunicación de riesgos, dirigidos tanto a los productores como a la población.
Verificaciones a establecimientos, centros de acopio, y lugares donde se elaboren los quesos.
Ejecución de órdenes de visitas y tomas de muestras fuera del calendario, en áreas vinculadas con procesamiento, distribución y venta de quesos.
Evaluación del proyecto de quesos como indicadores de proceso a través de un reporte vía Internet, y anual que sirva como indicadores de impacto.

Impacto

A pesar de que el programa está apenas arrancando, se ha visto el impacto alcanzado y ha desarrollado ampliamente las estrategias que se han visto por parte de los productores e incluso el rezago que se tenía con respecto al fomento sanitario, se ha retomado y habido concientización de la gente de que su producto puede alcanzar un valor agregado, siempre y cuando cumpla con las normas y así alcanzar una economía en sus familias por ser su principal fuente de ingresos.